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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 52. Representación y competencia.

Artículo 52. Representación y competencia.

El Gobierno de las Illes Balears ejercerá sus competencias para la aplicación de esta ley a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, excepto las que, para actividades concretas, se atribuyen expresamente a otros departamentos.

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