Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 52. Representación y competencia.
Artículo 52. Representación y competencia.
El Gobierno de las Illes Balears ejercerá sus competencias para la aplicación de esta ley a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, excepto las que, para actividades concretas, se atribuyen expresamente a otros departamentos.


