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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 53. Consejo Balear de Caza y consejos insulares de caza.

Artículo 53. Consejo Balear de Caza y consejos insulares de caza.

1. El Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza se adscriben a la consejería competente en materia de caza en calidad de órganos colegiados asesores en materia cinegética, que deben ser escuchados en todos aquellos supuestos establecidos al efecto en esta ley o en otras normas sectoriales de aplicación.

2. Su composición y régimen de funcionamiento serán los que reglamentariamente se determinen.

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