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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 65. Prescripción de las infracciones.

Artículo 65. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán: a los tres años, las muy graves; a los dos años, las graves; y a los seis meses, las leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en que la infracción se ha cometido. En el caso de infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo es la de fin de la actividad o la del último acto en que la infracción se haya consumado.

Interrumpirá el plazo de prescripción el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Este plazo se reanudará si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable.

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