Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 66. Sanciones.
Artículo 66. Sanciones.
La imposición de las sanciones previstas en la presente ley requiere la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.


