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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 66. Sanciones.

Artículo 66. Sanciones.

La imposición de las sanciones previstas en la presente ley requiere la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.

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