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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 6. Cazador.

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Artículo 6. Cazador.
1. Es cazador quien practica la caza reuniendo y reúne todos los requisitos legalmente exigidos al efecto.
2. El derecho a cazar corresponde a personas mayores de 14 años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, estén en posesión de la licencia de caza de las Illes Balears o equivalente, de acuerdo con lo el que dispone el artículo 29 de esta ley, no se encuentren inhabilitadas por sentencia judicial o resolución administrativa firme, firme y cumplan el resto de requisitos al efecto a los efectos establecidos en esta ley y en las restantes disposiciones aplicables.
3. El menor de edad mayor de 14 años no emancipado necesitará, necesita para poder ejercer la caza, caza la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal. Los mayores de 8 años menores de 14 años podrán actuar como cazadores acompañados de otros cazadores en modalidades sin arma de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza con aquella modalidad.
4. Para la caza mayor con arma de fuego deben haberse cumplido hay que tener cumplidos los 16 años, sin perjuicio del resto de condiciones previstas en este el presente artículo.
5. Para utilizar armas o medios que requieran de autorización especial, será es necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
6. El ejercicio de la caza con armas de fuego por parte de menores de edad mayores de 14 años, requiere que estos, éstos, además de estar en posesión de la autorización especial para el uso de armas, armas y el resto de documentación preceptiva para la práctica de la caza, vayan acompañados de otro un cazador mayor de edad autorizado a tal efecto por los responsables legales del menor, que esté debe estar en posesión de la licencia de armas y del resto de documentación preceptiva para la práctica de la caza, que los controle y se responsabilice sin alejarse; esta persona, hasta la edad de 16 años del menor, tiene que ser su padre, su madre, su tutor o su tutora. ellos sin alejarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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