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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 71. Retirada, devolución de armas y prohibición de uso para la caza

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 31 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (182 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Retirada y Retirada, devolución de armas. armas y prohibición de uso para la caza
1. Los agentes de la autoridad deben proceder procederán a la retirada de las armas cuando hayan servido para cometer la infracción, y darán recibo de su la clase, la marca, el número y el lugar donde se depositen. dispongan, cuando hayan servido para cometer una infracción presuntamente grave o muy grave.
2. Las armas, independientemente del tipo de infracción, deberán decomisarse si el hecho es la falta de cualquier documento relacionado con el arma o cuando exista una situación de peligro o riesgo para las personas.
3.
La negativa a entregar el arma arma, cuando el presunto infractor sea requerido a ello, da lugar a denuncia ante el juzgado competente competente, a los efectos establecidos en la legislación penal.
3. 4. Las armas, si son de tenencia lícita, deben han de ser devueltas de acuerdo con los supuestos siguientes: siguientes supuestos:
a) Cuando la resolución recaída sobre en el expediente sea absolutoria, absolutoria o cuando se acuerde el sobreseimiento o el archivo de éste. En cualquiera de estos casos, la devolución será es gratuita.
b) Cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta, así como la posible indemnización, en los supuestos de infracción. La devolución efectiva El rescate del arma es gratuita en los supuestos de infracción leve, en cambio requiere el rescate por parte del infractor en pago de la cantidad cuantía de 100 euros, en el supuesto de infracción grave o muy grave. euros.
No obstante, el instructor del expediente puede acordar, una vez dictada la propuesta de resolución, la devolución del arma si el presunto infractor satisface la cuantía del rescate y presenta aval bancario que garantice el importe total de la sanción y de la indemnización propuestas.
4. 5. A las armas decomisadas no recuperadas por sus propietarios propietarios, se les da el destino establecido en la legislación del Estado en la materia.
6. A los efectos de agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores y la devolución de los decomisos, en su caso, en el caso de no reincidentes, una vez iniciado el expediente, la administración competente en materia de caza podrá efectuar la devolución del arma una vez el interesado haya satisfecho un rescate que no será retornable de 300 euros por cada arma, siempre que no haya indicios de infracciones muy graves. El impago por parte del infractor dentro del período voluntario de la sanción impuesta supondrá el nuevo decomiso del arma, que no será devuelta hasta el cierre del expediente.

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31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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