Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 90. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 90. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de pesca.
1. Con carácter general, queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de los animales de pesca, en particular los venenos o las trampas, así como de todos aquellos que puedan causar localmente la desaparición de las poblaciones de una especie.
2. Quedan prohibidos los siguientes procedimientos para la captura de animales de pesca fluvial:
a) Cualquier tipo de red o nasa, a excepción de las destinadas exclusivamente a la captura de la anguila, el cangrejo de río o la quisquilla y la gambita.
b) Aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias tóxicas, paralizantes, tranquilizantes, desoxigenantes, atractivos o repulsivos, así como los explosivos.
c) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de madera, piedra, mallas o cualquier otro material o alteración de lechos o caudales con el objeto de facilitar la pesca, con las excepciones establecidas en esta ley. Deben ser destruidos los existentes en la actualidad, sin que pueda alegarse ningún derecho sobre los mismos, dado el carácter abusivo que revisten. Se exceptúa de esta disposición los corrales existentes en la Albufera des Grau, por su valor etnológico, sin que se pueda pescar en sus bocas o en su interior.
d) Ganchos, tridentes, fisgas, arpones, nasas, esparaveles, mangas, palangres, robadoras, sedales durmientes, cebos vivos y cualquier procedimiento distinto del anzuelo, excepto la nasa y la cucada para la anguila, y el retel con mango o sin para el cangrejo americano, la quisquilla y la gambita.
e) Los peces vivos como cebo, así como esparcir alimento en el agua antes o durante la pesca. pesca, excepto para la pesca de ciprínidos, para lo cual se requerirá autorización de la dirección general competente en materia de pesca fluvial.
f) La práctica de la pesca subacuática en aguas insulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


