Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 92. Uso de la caña.
Artículo 92. Uso de la caña.
1. En la modalidad de pesca con caña, cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano. Se entiende al alcance de la mano cuando la separación entre ellas sea inferior a dos metros.
2. El número máximo de anzuelos por sedal es de tres.
3. Como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de salabardo y de gancho para la extracción de peces, y de viveros para mantener los peces vivos.
Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. BOE-A-2013-9128.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9128 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


