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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 92. Uso de la caña.

Artículo 92. Uso de la caña.

1. En la modalidad de pesca con caña, cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano. Se entiende al alcance de la mano cuando la separación entre ellas sea inferior a dos metros.

2. El número máximo de anzuelos por sedal es de tres.

3. Como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de salabardo y de gancho para la extracción de peces, y de viveros para mantener los peces vivos.

Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 3/2013, de 17 de julio. BOE-A-2013-9128.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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