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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 92. Uso de la caña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 31 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Uso de la caña.
1. En la modalidad de pesca con caña, cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano. Se entiende al alcance de la mano cuando la separación entre ellas sea inferior a dos metros.
2. El número máximo de anzuelos por sedal es de tres.
3. Como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de salabardo y de gancho para la extracción de peces o peces, y de gancho con la misma finalidad, quedando expresamente prohibida la pesca con fisga. viveros para mantener los peces vivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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