LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Disposición adicional cuarta. Refugios.

Disposición adicional cuarta. Refugios.

Los refugios de caza existentes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito de las Illes Balears, quedan recalificados como refugios de fauna.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria primera →