Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición adicional cuarta. Refugios.
Disposición adicional cuarta. Refugios.
Los refugios de caza existentes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito de las Illes Balears, quedan recalificados como refugios de fauna.
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