Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición adicional tercera. Excepción a la aplicación del artículo 13.5 de esta ley.
Disposición adicional tercera. Excepción a la aplicación del artículo 13.5 de esta ley.
En los cotos situados en las zonas de montaña donde se desarrolle, exclusivamente, la caza tradicional de filats a coll y que tengan más de un 30 por ciento de su terreno con pendientes iguales o superiores al 35 por ciento, se les podrá exonerar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5.
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