Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria octava. Expedientes sancionadores.
Disposición transitoria octava. Expedientes sancionadores.
Los expedientes sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente aplicable en el momento de cometer la infracción y, en todo caso, por aquellas disposiciones más favorables para el infractor.
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →


