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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria séptima. Licencias.

Disposición transitoria séptima. Licencias.

1. Las licencias de caza y de pesca fluvial otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, mantienen su validez hasta la fecha de finalización de su período de vigencia.

2. Se establece un periodo de tres años para el establecimiento y la aplicación de los certificados de aptitud para la obtención de licencias de caza.

Se deja sin efecto la modificación del art. 5.2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, por el Acuerdo de no convalidación publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2009. BOIB-i-2009-90281

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre. BOIB-i-2009-90036.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90281 Leer Qué cambió
31 de julio de 2013 BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-90036 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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