Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria séptima. Licencias.
Disposición transitoria séptima. Licencias.
1. Las licencias de caza y de pesca fluvial otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, mantienen su validez hasta la fecha de finalización de su período de vigencia.
2. Se establece un periodo de tres años para el establecimiento y la aplicación de los certificados de aptitud para la obtención de licencias de caza.
Se deja sin efecto la modificación del art. 5.2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, por el Acuerdo de no convalidación publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2009. BOIB-i-2009-90281
Se modifica el apartado 2 por el art. 5.2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre. BOIB-i-2009-90036.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90281 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2013 | BOE-A-2013-9128 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-90036 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2006 | Texto original | Leer |
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