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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria sexta. Señalización.

Disposición transitoria sexta. Señalización.

Mientras no se desarrollen las disposiciones reglamentarias relativas a la señalización de los terrenos de caza o pesca fluvial, serán de aplicación las disposiciones específicas vigentes en el momento de la aprobación de la presente ley.

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