Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria sexta. Señalización.
Disposición transitoria sexta. Señalización.
Mientras no se desarrollen las disposiciones reglamentarias relativas a la señalización de los terrenos de caza o pesca fluvial, serán de aplicación las disposiciones específicas vigentes en el momento de la aprobación de la presente ley.
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