Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Disposición transitoria quinta. Granjas cinegéticas y establecimientos de acuicultura.
Disposición transitoria quinta. Granjas cinegéticas y establecimientos de acuicultura.
Las granjas cinegéticas y los establecimientos de acuicultura deben adaptarse a la regulación de la presente ley en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de ésta, sin perjuicio de que su actividad comercial deba observar las disposiciones correspondientes desde su entrada en vigor.
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