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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria tercera. Cotos de caza y zonas de caza controlada.

Disposición transitoria tercera. Cotos de caza y zonas de caza controlada.

1. Se mantiene la vigencia de los cotos declarados en las Illes Balears a la entrada en vigor de esta ley, que quedarán recalificados de oficio como cotos particulares, sociales o intensivos, en función del plan cinegético del que dispongan.

2. Se mantiene la vigencia de las zonas de caza controlada declaradas en las Illes Balears con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

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