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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Disposición transitoria segunda. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.

Disposición transitoria segunda. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.

Se establece un plazo de tres años para la redacción y aprobación de los planes de aprovechamiento cinegético de los actuales terrenos de aprovechamiento común, durante el cual se podrá practicar en ellos la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada al efecto por la consejería competente en materia de caza.

Se deja sin efecto la modificación del art. 5.2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, por el Acuerdo de no convalidación publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2009. BOIB-i-2009-90281

Se modifica por el art. 5.1 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre. BOIB-i-2009-90036.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90281 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-90036 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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