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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 110. Contenido.

Artículo 110. Contenido.

Las Normas Urbanísticas Regionales contendrán las siguientes determinaciones:

a) Fines y objetivos de su promulgación.

b) Relaciones e incidencias con los instrumentos de ordenación del territorio.

c) Normas urbanísticas reguladoras de la protección, usos y aprovechamientos del suelo, y la edificación.

d) Medidas de protección urbanística del medio natural, histórico y cultural.

e) Identificación de los suelos que estén afectados por alguna legislación sectorial.

f) Definición de las condiciones que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las distintas áreas con problemática urbanística homogénea.

g) Criterios para la redacción del planeamiento municipal y estándares mínimos de calidad que deben ser cumplidos por los diversos instrumentos de planeamiento.

h) Previsiones mínimas para dotaciones, zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público.

i) Criterios para el establecimiento, en su caso, de reservas de suelo destinadas a viviendas de protección pública.

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