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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 119. Competencia.

Artículo 119. Competencia.

1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma.

2. Los particulares podrán participar en dicha ejecución a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.

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