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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 124. Procedimiento de delimitación.

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Artículo 124. Procedimiento de delimitación.
1. El Plan General Municipal delimitará podrá delimitar las unidades de ejecución en que se divide ejecución. En su defecto, corresponderá a los ayuntamientos esta delimitación por el suelo urbano no consolidado, salvo lo dispuesto procedimiento establecido en el artículo 65.b). Los planes parciales realizarán esa función pa­ra el sector o sectores que desarrollen. apartado siguiente para la modificación de dichas unidades.
2. Corresponderá a los Ayuntamientos modificar Corresponde al Ayuntamiento la modificación de las unidades de ejecución ya existentes, de oficio o a petición de los interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante el plazo de veinte días, con notificación a los propietarios afectados.
En dicha tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por si­lencio silencio previstas para la aprobación de los estudios de detalle.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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