Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 124. Procedimiento de delimitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 124. Procedimiento de delimitación.
1. El Plan General Municipal delimitará podrá delimitar las unidades de ejecución en que se divide ejecución. En su defecto, corresponderá a los ayuntamientos esta delimitación por el suelo urbano no consolidado, salvo lo dispuesto procedimiento establecido en el artículo 65.b). Los planes parciales realizarán esa función para el sector o sectores que desarrollen. apartado siguiente para la modificación de dichas unidades.
2. Corresponderá a los Ayuntamientos modificar Corresponde al Ayuntamiento la modificación de las unidades de ejecución ya existentes, de oficio o a petición de los interesados, previos los trámites de aprobación inicial e información pública durante el plazo de veinte días, con notificación a los propietarios afectados.
En dicha tramitación se observarán las reglas sobre plazos, subrogación y aprobación por silencio silencio previstas para la aprobación de los estudios de detalle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


