Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 13. Acción pública.
Artículo 13. Acción pública.
1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.
2. Si la acción estuviese motivada por la realización de obras ilegales podrá ejercerse durante su ejecución y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.


