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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 134. Gastos de urbanización.

Artículo 134. Gastos de urbanización.

1. Los gastos de urbanización serán sufragados por los propietarios y demás interesados. Las Administraciones quedan eximidas de participar en dichos gastos por razón del aprovechamiento que, en virtud de cesión obligatoria y gratuita, les corresponde.

2. En los gastos de urbanización se comprenden los siguientes conceptos:

a) El coste de las obras de vialidad, movimientos de tierras, demoliciones, pavimentación, abas­tecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, con­ducciones de gas, conducciones de telefonía y comunicaciones, arbolado, jardinería y mobiliario urbano y demás dotaciones locales que estén previstas en los planes y proyectos, inclui­das, en su caso, las obras de conexión con los sistemas generales y de ampliación y refuerzo de los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro con cargo a las empresas o entidades suministradoras, conforme a las correspondientes reglamentaciones.

b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones y la destrucción de plantaciones, obras e instalaciones, exigidas por la ejecución de los planes.

c) Las indemnizaciones procedentes por la extinción de derechos, incluidos los de arrendamien­to, derecho de superficie u otras ocupaciones, así como por el cese de actividades o traslados.

d) El coste de los planes derivados del planeamiento municipal y de los proyectos de urbanización, y los gastos originados por la compensación y la reparcelación.

e) Todos aquellos que resulten necesarios para la urbanización del ámbito.

3. El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios, cediendo éstos gratuitamente y libres de cargas terrenos edificables en proporción suficiente para compensarlos.

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