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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 167. Cesión obligatoria y gratuita.

Artículo 167. Cesión obligatoria y gratuita.

1. La cesión obligatoria y gratuita de terrenos se producirá, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva de los instrumentos de equidistribución correspondientes.

2. Los terrenos afectos a dotaciones no obtenidos por expropiación, quedarán adscritos, por ministerio de la Ley, a la Administración competente para la implantación del uso que proceda.

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