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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 177. Constitución.

Artículo 177. Constitución.

Los Ayuntamientos que dispongan de planeamiento municipal deberán constituir su respectivo pa­trimonio municipal del suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del planeamiento.

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