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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 179. Bienes integrantes.

Artículo 179. Bienes integrantes.

Integrarán el patrimonio municipal del suelo los bienes inmuebles de titularidad municipal que te­niendo ya naturaleza patrimonial, resulten clasificados por el planeamiento urbanístico como suelo ur­bano o urbanizable y, en todo caso, los obtenidos como consecuencia de cesiones o permutas, ya sea en terrenos o en metálico, a resultas de expropiaciones urbanísticas de cualquier clase o del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y, en general, por la ejecución del planeamiento urbanístico.

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