Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 181. Destino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 181. Destino.
1. Los bienes y fondos integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo se destinarán a las siguientes finalidades:
a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social, en el marco de las políticas o programas establecidos por las Administraciones Públicas. administraciones públicas.
b) Conservación o mejora del Medio Ambiente, protección del Patrimonio Histórico Artístico Histórico-Artístico y renovación del Patrimonio Urbano.
c) Actuaciones públicas para la urbanización y ejecución, en su caso, de sistemas generales, dotaciones, servicios y equipamientos públicos locales o generales.
d) Conservación, gestión y ampliación del propio patrimonio municipal de suelo.
e) Creación de suelo para el ejercicio de actividades empresariales compatibles con el desarrollo sostenible.
f) A la propia planificación y gestión urbanística urbanística, incluido el pago en especie mediante permutas o compensaciones de los terrenos destinados a actuaciones contempladas en el presente artículo.
g) La participación en entidades de gestión urbanística cuyo objeto social responda a sus fines.
h) La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas, privadas previstas en el planeamiento para la mejora, conservación y rehabilitación de zonas degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada.
i) Otros fines y usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente.
2. El suelo dotacional podrá destinarse a la construcción de vivienda en régimen de alquiler protegido y de alquiler en rotación, siempre que en el instrumento de planeamiento general del municipio se garantice el mínimo de 5 m2 por habitante de sistema general de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


