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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 184. Cesiones entre Administraciones.

Artículo 184. Cesiones entre Administraciones.

Los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre sí o respecto de las restantes entidades que integran el sector público local o autonómico, podrán permutar o transmitirse directamente y a título gratuito u oneroso terrenos, incluso del patrimonio municipal del suelo, con fines de promoción pública de viviendas, construcción de equipamiento comunitario y otras instalacio­nes o edificaciones de uso público o interés social.

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