Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 194. Proyecto técnico y visado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 194. Proyecto técnico y visado.
1. Las solicitudes de licencias urbanísticas deberán presentarse acompañadas de proyecto técnico redactado, de acuerdo con el planeamiento vigente, por profesional competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
2. Los colegios profesionales que tuviesen encomendado el visado de los proyectos técnicos, si observaren incumplimiento de la legislación urbanística, pondrán en conocimiento de la Administración competente dicha sospecha.
3. En el caso de obras del Estado, autonómicas o de los organismos de ellos dependientes, así como de los municipios, siempre que los proyectos se redacten en el marco de una relación funcionarial entre la Administración y el profesional competente, bastará la intervención de la oficina de supervisión de proyectos o la aprobación técnica de la entidad correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


