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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 197. Deber de conservación.

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Artículo 197. Deber de conservación.
1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
2. Los Ayuntamientos de oficio o a instancia de interesado y, en su caso, la Comunidad Autónoma de oficio, oficio ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.
En los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas dentro del plazo conferido al efecto, y de actuación subsidiaria de la Administración, el límite máximo del deber de conservación previsto en el artículo 9 de la Ley del Suelo, podrá elevarse hasta el 75% del coste de reposición de la construcción o edificio correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12334 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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