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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 20. Procedimiento de elaboración y aprobación.

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Artículo 20. Procedimiento de elaboración y aprobación.
La formulación y aprobación de la Estrategia Territorial de La Rioja se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, podrá acordar, previamente a la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación de la Estrategia Territorial de La Rioja, el sometimiento a información pública por plazo de un mes, de un documento de avance, preparatorio de la redacción del documento, que contenga sus líneas esenciales y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.
b) La Consejería competente en materia de ordenación del territorio elaborará el proyecto de Es­trategia Territorial de La Rioja. A tal efecto, recabará de las Administraciones públicas, insti­tuciones y entidades que se estime conveniente, datos e informes sobre las materias de su com­petencia o interés.
c) La Estrategia Territorial será sometida a información pública, también a efectos de la evalua­ción ambiental estratégica, del planeamiento, por un plazo no inferior a tres meses. Simultáneamente, y con los mismos efectos, se dará audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.
d) Previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y una vez obtenida acordada la Declaración de Impacto Memoria Ambiental, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, remitirá la Estrategia Territorial de La Rioja al Parlamento para su aprobación mediante Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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