Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 229. Aplicación y disciplina.
Artículo 229. Aplicación y disciplina.
La aplicación de lo previsto en este Capítulo se hará sin perjuicio de la imposición cuando proceda de las sanciones reguladas en la legislación urbanística o de cualquier otra medida de disciplina urbanística.


