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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 32. Procedimiento de aprobación de una Zona de Interés Regional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Procedimiento de aprobación de una Zona de Interés Regional.
1. Las zonas de interés regional se promoverán, en todo caso, por la Administración de la Comuni­dad Autónoma, o por alguna de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Au­tónoma de La Rioja.
2. La competencia para su tramitación corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
3. Si la Zona de Interés Regional se dictase de forma independiente, el Consejo de Gobierno deberá pronunciarse con antelación exclusivamente sobre el interés supramunicipal de la actuación y sobre su ámbito territorial. La documentación justificativa de esos extremos se someterá previamente, y de forma simultánea, a un período de información pública por término de dos meses y a audiencia de los municipios y agentes sociales interesados.
4. El proyecto completo, una vez aprobado inicialmente por la Comisión de Ordenación del Territo­rio y Urbanismo, se someterá a información pública, a efectos sustantivos y ambientales, por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en un diario de difusión en la Comunidad Autónoma. Simultáneamente, y por el mismo plazo, se dará audien­cia a los Ayuntamientos afectados y demás Administraciones públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.
5. A la vista del expediente completo, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y una vez obtenida acordada la Declaración de Impacto Memoria Ambiental, el Consejero consejero competente en materia de ordenación del territorio dictará, mediante Orden, la aprobación definitiva.
6. La aprobación definitiva de la Zona de Interés Regional deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja», junto con la normativa urbanística y las ordenanzas que pudiera contener y de un plano de zonificación con las características suficientes que permitan su inserción en el citado boletín.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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