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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 37. Efectos.

Artículo 37. Efectos.

1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal vincularán el planeamiento urbanístico de los munici­pios a los que afecten, que deberán recogerlos en su primera modificación o revisión.

2. Cuando la iniciativa sea pública, la aprobación definitiva de un Proyecto de Interés Supramunici­pal implica la declaración de las obras a realizar como de interés general de la Comunidad Autó­noma a los efectos del artículo 196 de esta Ley.

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