Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 4. Función pública e iniciativa privada.
Artículo 4. Función pública e iniciativa privada.
La dirección de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo constituye una función pública que los órganos competentes llevarán a cabo, sin perjuicio de respetar la iniciativa y los derechos de los propietarios y, en general, de los ciudadanos.


