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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 40. Régimen del subsuelo.

Artículo 40. Régimen del subsuelo.

1. El planeamiento urbanístico regulará el uso del subsuelo, que quedará sometido a las servidum­bres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siem­pre que estas servidumbres sean compatibles con el uso del inmueble que sobre él se encuentre.

2. El uso del aprovechamiento urbanístico y la implantación de infraestructuras para la prestación de servicios públicos o de interés público en el subsuelo quedarán condicionados, en todo caso, a la preservación de los riesgos, así como a la protección de los restos arqueológicos o cualesquiera otro tipo de elementos sujetos a protección por su respectiva legislación sectorial.

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