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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 42. Categorías de suelo urbano.

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Artículo 42. Categorías de suelo urbano.
El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado.
a) Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior.
b) El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado. consolidado, incluidos los núcleos rurales del artículo 41.1.d).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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