Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 42. Categorías de suelo urbano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 42. Categorías de suelo urbano.
El suelo urbano tendrá la consideración de consolidado o no consolidado.
a) Tendrán la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos que el planeamiento defina expresamente como tales por estar sometidos a procesos integrales de urbanización, a procesos integrales de renovación o a procesos de reforma interior.
b) El resto de suelo urbano tendrá la consideración de suelo urbano consolidado. consolidado, incluidos los núcleos rurales del artículo 41.1.d).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


