Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 48. Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable.
Artículo 48. Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable.
A los efectos de lo previsto en la presente Ley las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en prohibidos, permitidos y autorizables.


