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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 48. Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Artículo 48. Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable.

A los efectos de lo previsto en la presente Ley las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en prohibidos, permitidos y autorizables.

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