LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 61. Consideraciones generales.

Artículo 61. Consideraciones generales.

1. La ordenación urbanística integral de los municipios se realizará mediante la aprobación del Plan General Municipal. El ámbito del Plan General Municipal será de uno o varios términos munici­pales.

2. Los Planes Generales Municipales clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurí­dico correspondiente, definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio, y establecerán las determinaciones orientadas a pro­mover su desarrollo y ejecución.

3. Cuando existan instrumentos de ordenación territorial, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos, con el alcance que en cada caso se establezca.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →