Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 67. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.
Artículo 67. Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.
En suelo urbanizable no delimitado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:
a) Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional.
b) Previsión para dotaciones de sistema general con una superficie mínima del 5 por 100 de la superficie total del sector, con independencia de las dotaciones locales del sector.
c) Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general.


