Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 69. Vivienda de protección pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 69. Vivienda de protección pública.
1. Los Planes Generales Municipales planes generales municipales deberán incluir determinaciones para asegurar una reserva para vivienda protegida de como mínimo el 30 por ciento 30% de las viviendas previstas por la ordenación ordenación urbanística en la delimitación de nuevos sectores de suelo urbanizable.
2. No obstante obstante, en aquellos municipios con población inferior a los 5.000 habitantes y superior a los 1.000 se podrá fijar una reserva inferior aunque superior al 10 por ciento 10% en función de la actividad actividad urbanística del municipio.
3. En los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no será obligatorio realizar dicha reserva.
2. La reserva de vivienda protegida fijada en el apartado 1 de este artículo podrá quedar en suspenso en los instrumentos de ordenación de desarrollo si se cumplen los requisitos previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por un periodo de tiempo que finalizará como máximo el día 1 de enero de 2017.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


