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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 6. Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Artículo 6. Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con compe­tencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo son los siguientes:
a) El Consejo de Gobierno.
b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno que, en su caso, se constituyan.
c) La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
d) La Dirección o Direcciones Generales a las que se atribuyan competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
e) La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, cuya composición, régi­men y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. Las competencias que en esta materia estén atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja sin indicar cuál es el órgano se ejercerán a través de la Consejería competente para ejercerlas, corresponderán por razón de la materia. En caso de que ninguna Consejería tenga atribuida competencia específica sobre esta materia, corresponderá su ejecución al titular de la Consejería que tenga asignada la competencia sobre ordenación del territorio y urbanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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