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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 73. Documentación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73. Documentación.
Las determinaciones del Plan General Municipal a que se hace referencia en los artículos anteriores, se desarrollarán en los siguientes documentos, cuyo contenido se fijará reglamentariamente:
a) Memoria y estudios complementarios.
b) Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.
c) Normas urbanísticas.
d) Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.
e) Programa de actuación.
f) Estudio económico y financiero.
g) Estudio Informe de impacto sostenibilidad ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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