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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 76. Determinaciones para la incorporación de sectores de suelo urbanizable no delimitado.

Artículo 76. Determinaciones para la incorporación de sectores de suelo urbanizable no delimitado.

Cuando los planes parciales incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urba­nizable no delimitado, deberán contener además de las determinaciones del artículo anterior, las si­guientes:

a) Delimitación del sector o sectores que incorpore.

b) Justificar la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan Ge­neral Municipal, y la estructura general del territorio.

c) Determinar los elementos y redes exteriores de infraestructuras sobre los que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y de servicios inte­grantes de la estructura del municipio.

d) En su caso, justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio urbanístico, a que se refiere el artículo 115.2, que pudiera suscribirse.

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