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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 83. Avance de planeamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Avance de planeamiento.
1. Previamente a la formulación de un Plan General Municipal o de su revisión, los Ayuntamientos formularán podrán formular un avance, preparatorio de la redacción del plan definitivo, que contenga las líneas esenciales del planeamiento a elaborar y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones ge­nerales. generales.
2. El avance se someterá a exposición pública al objeto de que los interesados puedan presentar, durante el plazo mínimo de un mes, sugerencias y, y en su caso, otras alternativas al modelo urba­nístico urbanístico propuesto por el plan. La exposición pública se anunciará en el «Boletín ''Boletín Oficial de La Rioja» Rioja'' y en un periódico de difusión en el municipio.
3. A efectos del trámite de evaluación ambiental estratégica en esta fase se recabarán las sugerencias previas necesarias de los órganos especializados cuyas competencias tengan incidencia ambiental así como de los sectores sociales interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1473 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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