Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 87. Tramitación del Plan General Municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 2 de abril de 2017.
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Artículo 87. Tramitación del Plan General Municipal.
1. Terminada la fase de elaboración del Plan General Municipal, el Ayuntamiento procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública durante un mes, mediante anuncio en el «Boletín ‘‘Boletín Oficial de La Rioja» Rioja’’ y en un diario de difusión local. Dicha información pública lo será también a efectos de su evaluación ambiental del planeamiento.
2. Simultáneamente se dará traslado a los Ayuntamientos de los municipios colindantes para que puedan realizar alegaciones sobre la incidencia que el Plan General Municipal puede tener sobre sus respectivos términos municipales.
Al mismo tiempo, en los supuestos de nueva redacción o de revisión, se remitirá el plan aprobado aprobado inicialmente a las Administraciones que pudieran resultar afectadas, para su informe, tanto a efectos sustantivos como ambientales, el cual deberá emitirse en el plazo de un mes salvo que la legislación sectorial establezca uno diferente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe se entenderá cumplido el trámite.
3. El Ayuntamiento, en vista del resultado de la información, aprobará el Plan General Municipal provisionalmente con las modificaciones que procediera. procedieran. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período periodo de información pública por veinte días, antes de otorgar la aprobación provisional.
4. Aprobado provisionalmente, se remitirá el expediente completo a la Consejería competente en materia de urbanismo para su aprobación definitiva por el órgano competente. competente, o para informe previo a la
5. Previamenteadopción del acuerdo de aprobación definitiva se acordará, si procede, la Memoria Ambiental. en el caso del Ayuntamiento de Logroño.
6. 5. Cuando el plan afecte a varios municipios, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo Urbanismo la encargada de la aprobación inicial y provisional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2004-1473 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


