LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 89. Formulación de planeamiento de desarrollo.

Artículo 89. Formulación de planeamiento de desarrollo.

1. Los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle podrán ser formulados tanto por la iniciativa municipal como por la iniciativa privada.

2. A los efectos de esta Ley y sus normas de desarrollo se entenderán de iniciativa privada, además de las propuestas de planeamiento formuladas por los particulares, las que puedan proponer cua­lesquiera Administraciones Públicas diferentes del propio Ayuntamiento, así como otras entida­des públicas o privadas vinculadas o dependientes de ellas.

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →