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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 94. Planes de iniciativa particular.

Artículo 94. Planes de iniciativa particular.

1. Las entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente, para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento municipal.

2. Los propietarios afectados deberán presentar dichos instrumentos cuando así se contemplase en el planeamiento municipal, con sujeción a los plazos previstos en el mismo.

3. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los orga­nismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y po­drán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

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