Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Disposición adicional tercera. Actividades y usos en suelo no urbanizable derivadas de instrumentos de ordenación del territorio.
Disposición adicional tercera. Actividades y usos en suelo no urbanizable derivadas de instrumentos de ordenación del territorio.
En el caso en que las actividades y usos a desarrollar en suelo no urbanizable sean objeto de una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal no será de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 53.
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