LexTotal

Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja.

El artículo 10 de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja, quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Planeamiento urbanístico.

1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán prever en sus respectivos instru­mentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva.

2. Corresponde a los Ayuntamientos, en todo caso, asegurar el cumplimiento de la legislación urba­nística en materia de reserva de espacios y zonas deportivas, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y las posibilidades del medio natural.»

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →