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Legislación › Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Disposición transitoria novena. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.

Disposición transitoria novena. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.

Se otorgarán por licencia municipal las conexiones a las que se refiere la disposición adicional decimotercera sobre usos y actividades en suelo no urbanizable ya autorizadas al momento de su entrada en vigor.

Se añade por el art. 13.2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-991

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